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Administración penitenciaria

Administración penitenciaria

La estructura orgánica de la administración penitenciaria se caracteriza entre separación entre órganos colegiados y unipersonales

 

Órganos colegiados: Los acuerdos de los órganos colegiados, salvo los de la comisión disciplinarias, no son eficaces hasta que no sean aprobados por el Director. La celebración de las reuniones de estos órganos es periódica, los votos son indelegables y no está permitida la abstención, aunque sí los votos particulares (267.3 RP).

 
  1. Consejo de Dirección: Le corresponde la supervisión e impulso de los demás órganos del establecimiento. Art. 271. RP. Elaboran normas de régimen interior, adoptan medidas necesarias en caso de alteración del orden, fijan el número de equipos que han de actuar en el centro, establecen horarios. Lo componen el director, los subdirectores y el administrador.
  2. Junta de tratamiento (272 y 273 RP):Funciones relativas a la programación y ejecución del tratamiento penitenciario: Establecen programas individualizados de tratamiento; supervisan la ejecución por parte de los equipos técnicos de las actividades programadas; formulan propuestas de aplicación del artículo 10LOGP (régimen coerrado); realizan las propuestas de clasificación y destino de los penados; formulan propuestas de mantenimiento, progresión, regresión en grado o traslado a otro establecimiento; concede permisos de salida previo informe de los equipos técnicos; formula propuestas de beneficios penitenciarios. En general, todas las funciones relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos no atribuibles a otros órganos (art 273 RP).
  3. Equipos Técnicos 274 y 275 RP. Equipos específicos que se encargan de la ejecución de los programas de tratamiento, la observación y el conocimiento directo de los internos, las propuestas de medidas a adoptar por la junta de tratamiento. Actúan bajo la dirección del subdirector de tratamiento y pueden formar parte de os mismos, un jurista, un psicólogo, un pedagogo, un sociólogo, un médico, un enfermero, un educador, un trabajador social, un monitor sociocultural.
  4. Comisión disciplinaria (276 y 277 RP): Órgano que ejerce la potestad disciplinaria penitenciaria. Resuelve expedientes disciplinarios instruidos a los internos por las infracciones muy graves o graves, ordena la anotación de las sanciones impuestas y la cancelación de las mismas, acuerda la ejecución, la suspensión, el aplazamiento y la revocación de la sanción impuesta, y puede ordenar la ejecución inmediata por sanciones muy graves sin esperar a su firmeza por el JVP. Están integrados por el director, el subdirector de seguridad, un jurista, un jefe de servicio y un funcionario de la plantilla, elegido anualmente.

 

Director: Dirige, coordina y supervisa la ejecución de las directrices del Centro Directivo, ordena excarcelación internos, autoriza visitas, comunicaciones y permisos , etc (280 RP).

Jefe de Servicio: En cargado de coordinar los servicios de vigilancia y está facultado para adoptar provisionalmente las medidas necesarias para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta al director.

Fuente: Instituciones penitenciarias

Existen varios tipos de profesionales, que se incluyen en las diferentes áreas de trabajo existentes de intervención, sanitaria, servicios y mantenimiento, formando equipos multidisciplinarer, cuyos principales cometidos son:

Juristas: Son los encargados de estudiar toda la información penal, procesal y penitenciaria de cada interno y de realizar la valoración jurídica para su clasificación, que determinará la programación del tratamiento que ha de seguir. Redactan y fundamentan los acuerdos adoptados por la Junta de Tratamiento y realizan informes para las autoridades judiciales y la Administración Penitenciaria. Los servicios jurídicos de cada centro penitenciario proporcionan orientación legal actualizada de su situación procesal a los internos para que puedan trazar unas expectativas realistas de futuro a medio y largo plazo.

Psicólogos: Estudian las variables que determinan el comportamiento del interno para emitir informes e identificar las carencias y necesidades que deben ser tenidos en cuenta a la hora de asignar los programas de tratamiento y los modelos individualizados de intervención para cada recluso. Son los responsables de llevar a cabo lo programas terapéuticos.

Sociólogos: Realizan las investigaciones y estudios que determina la Administración Penitenciaria, al tiempo que asesoran sobre las materias propias de su especialidad. También participan en la programación, desarrollo y evaluación de los programas de intervención a los reclusos.

Pedagogos: Realizan las investigaciones y estudios desde el punto de vista del historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción de los internos. Además, ponen en marcha programas pedagógicos en los centros penitenciarios y participan en las reuniones de los Equipos de Tratamiento

Educadores: Su trabajo consiste en conocer, asesorar e informar, tanto de temas penitenciarios como extrapenitenciarios a cada uno de los internos que tienen asignados, observar su conducta y emitir los correspondientes informes que quedan reflejados en la carpeta de seguimiento. Desarrollan los programas de intervención terapéutica y las actividades culturales y deportivas de los internos que tienen asignados

Trabajadores sociales: Antes de iniciar cualquier otra intervención para la rehabilitación del interno, la atención prioritaria de los trabajadores sociales está centrada en resolver las problemática socio-familiar que ha desencadenado su ingreso en prisión. Proporcionan información y asesoramiento en general, median en la restauración de los vínculos familiares deteriorados o rotos para tratar de favorecer la reinserción social del interno. También son los responsables de propiciar la inserción laboral de aquellos reclusos cuya situación penitenciaria les permite acceder al trabajo. Entre sus funciones se encuentra además, la labor de apoyo y seguimiento a los liberados condicionales y a las personas sometidas a penas alternativas.

Personal sanitario : Es el encargado de la actividad sanitaria tanto preventiva como asistencial de los internos dentro del establecimiento penitenciario. Deben asegurar que la atención sanitaria sea de calidad mediante la utilización racional y eficiente de los recursos diagnósticos y terapéuticos propios y ajenos. Determinan los criterios para la derivación al nivel especializado de los enfermos que la precisan y hacen un seguimiento de ella. También son los responsables de asegurar el correcto cumplimiento de los programas de salud establecidos por la dirección del centro o por la administración sanitaria competente.

Personal de interior y vigilancia; Este grupo representa la inmensa mayoría del colectivo de trabajadores del sistema y desarrolla diversas y variadas funciones dentro de los centros. Además de garantizar el mantenimiento del orden, está directamente implicado en las tareas educadoras y de rehabilitación de los presos. Su trabajo se desarrolla en estrecha colaboración con los equipos terapéuticos y educativos del centro y su aportación resulta un factor imprescindible en el proceso de reinserción de las personas que han delinquido y han sido condenadas por ello.

Fuente: https://spark.adobe.com/page/CqPZGaQNu3Tfk/

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